Constitución de Cartagena de Indias... 1812
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Constitución del Estado de Cartagena de Indias sancionada en 14 de junio del año 1812, segundo de su independencia
Cartagena de Indias: Imprenta del ciudadano Diego Espinosa, 1812. 134 pp.
Documento histórico de suma importancia. Sancionada el 14 de junio de 1812, casi un año después de la firma del Acta de Independencia que proclamó a Cartagena de Indias como Estado Libre, esta constitución federalista fue un acto de soberanía popular y la más amplia del periodo de la Primera República, contando con más de trescientos artículos agrupados en quince títulos. En su preámbulo yacen sentencias que giran en torno a la legitimidad de la representación política, influenciadas claramente por el Contrato Social de Rousseau (1792). Sus preceptos, por otro lado, hablan sobre la organización del Estado cartagenero, por eso incluyen normas administrativas y civiles. Este escrito se mantuvo en pie hasta 1815, cuando fue derogado por los españoles luego de la toma de la ciudad por Pablo Morillo, al mando de la Reconquista española.
Este documento refleja el vigoroso espíritu independentista que se impregnó en las dos facciones de la Convención Constituyente - la aristocrática presidida por García Toledo y la liberal o demócrata liderada por los hermanos Gutiérrez de Piñeres - y les permitió dejar de lado sus diferencias para constituir uno de los textos más respetables de la historia nacional. La constitución fue redactada y firmada por los 34 delegados que pertenecían a la Convención Nacional, provenientes de las cinco provincias que conformaban el Estado: Cartagena, Mompox, San Benito Abad, Tolú y Simití. Por orden de Manuel Rodríguez Torices, presidente gobernador del Estado de Cartagena de Indias, y Juan Guillermo Ros, secretario de Estado y de lo Interior, el texto fue impreso para que toda la población tuviera conocimiento de lo pactado. De esta tarea se encargó Diego Espinosa de los Monteros, impresor de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano traducida por Antonio Nariño en 1793 y director del taller tipográfico del Consulado en Cartagena hasta 1813.
La democracia y la libertad fueron las directrices de este texto. Algunos de sus artículos representaron avances para la época como aquellos relacionados con la esclavitud (por ejemplo, la prohibición en la importación de esclavos, título XIII, art. 2), la tortura (se dispuso que fuera abolida completamente, título VIII, sección cuarta, art. 2), etc. Por tanto, durante su vigencia, se empezó a construir una república en la que todos los ciudadanos parecían contar con los mismos derechos.
Aunque la constitución parecía fortalecer la sociedad en términos de equidad, también hay apartados que demuestran lo contrario. Había limitaciones tales como la falta de libertad de culto porque se declaraba que la religión profesada era la católica, apostólica y romana, y restricciones para ciertas personas (los esclavos no podían participar en las elecciones), entre otras. A pesar de sus defectos, la constitución de 1812 demostró por un tiempo que, uniéndose y respetándose, era posible soltarse de las riendas españolas que los dominaban.
Octavo, pasta dura.
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